Escritura ante notario
Escritura pública ante notario
La escritura pública de constitución es el acto formal por el cual los fundadores, ante notario, otorgan su consentimiento para crear la sociedad. Es el paso donde el compromiso se vuelve jurídico y donde el notario verifica la legalidad de los estatutos y la voluntad de los socios.
Lo que sucede durante la firma
Verificación
El notario revisa que la reserva del nombre (el certificado negativo del Registro Mercantil Central), los estatutos y las aportaciones de capital cumplan con los requisitos legales.
Acreditación
Si aportas capital dinerario, puedes acreditar el ingreso mediante un certificado bancario. Si prefieres no hacerlo, puedes manifestar en la propia escritura que responderás solidariamente de la realidad de dicha aportación frente a terceros.
Otorgamiento
Los fundadores firman el documento. A partir de este momento, la sociedad ha nacido formalmente, aunque aún le falte completar su recorrido legal para obtener personalidad jurídica plena.
Preparación para la cita
- Documentación: Asegúrate de llevar tu DNI/NIE original en vigor. Si algún socio es persona jurídica, necesitarás sus poderes y escrituras.
- Objeto social: El notario será estricto en que el objeto sea "concreto y determinado". Evita términos vagos; asegúrate de haberlo definido con claridad antes de la firma.
- Certificado bancario: Si decides aportar dinero y no acogerte a la responsabilidad solidaria, ten listo el certificado que demuestra que el dinero está depositado a nombre de la sociedad en formación.
¿Cuándo se llega al notario?
Una vez que tienes el certificado del nombre y has redactado los estatutos (cubiertos en lecciones anteriores), el notario utiliza estos documentos para elevar a público el acuerdo de constitución. Recuerda: este paso es solo el "puente" necesario antes de avanzar hacia la inscripción registral y el alta en Hacienda, procedimientos que explicaremos en lecciones futuras.