Control interno: Qué debe supervisar personalmente el administrador
Control interno: Qué debe supervisar el administrador
Aunque delegues la operativa contable y fiscal en una asesoría, la responsabilidad final sobre el cumplimiento de tus obligaciones ante Hacienda recae exclusivamente sobre ti como administrador. Un buen control interno es la mejor barrera contra errores que, a menudo, nacen de fallos de ejecución básicos y no de estrategias complejas.
Deberás supervisar personalmente tres pilares fundamentales que sirven como radiografía de la salud fiscal de tu Sociedad Limitada:
1. Censo y configuración fiscal
Es el punto de arranque. Tu responsabilidad es garantizar que la información que Hacienda tiene sobre tu sociedad sea fiel a la realidad:
- Verifica que el modelo 036 esté actualizado con cualquier cambio: alta de nuevas actividades, modificaciones de domicilio, o el alta como operador intracomunitario (ROI) si vas a realizar operaciones en la UE.
- Un censo mal informado puede derivar en obligaciones fiscales que desconozcas o problemas para deducir gastos.
2. Integridad del circuito de facturación
El IVA es un impuesto de gestión propia donde los errores son fácilmente detectables por la Administración. Debes supervisar que:
- Tu empresa emita facturas por toda operación realizada.
- Existe un sistema para conservar todas las facturas recibidas y los justificantes de gastos durante el periodo legal de prescripción.
- La contabilidad y los registros cuadren con lo facturado: nunca debe haber falta de trazabilidad entre lo que declara tu asesoría y lo que realmente ha ocurrido en tu caja o banco.
3. Control estricto de fechas y cierres
Los recargos por presentación extemporánea son innecesarios y perfectamente evitables. El administrador debe conocer el calendario de hitos clave:
- Trimestral (abril/julio/octubre/enero): Fechas de modelos de IVA (303) y retenciones (111, 115).
- Anual (Enero): Mes especialmente cargado con los resúmenes anuales de IVA (390) y retenciones (190, 180).
- Anual (Febrero): Declaración de operaciones con terceros (modelo 347).
- Julio: Impuesto sobre Sociedades (modelo 200).
- Pagos fraccionados (abril/octubre/diciembre): Modelo 202.
Resumen de control
Tu labor como administrador no es saber calcular un impuesto, sino garantizar que exista un flujo de información constante y ordenado. Si aseguras que los datos censales son correctos, el archivo de facturas está al día y tienes claros los plazos de presentación, habrás mitigado el 90% de los riesgos fiscales de tu Sociedad Limitada.