Retenciones: Alquiler de locales (modelo 115)

Retenciones: Alquiler de locales (modelo 115)

Cuando tu Sociedad Limitada (SL) alquila un inmueble para desarrollar su actividad, como una oficina o un local comercial, el pago de la renta conlleva una obligación fiscal específica: actuar como retenedor. Esto significa que no debes pagar el importe íntegro del alquiler al arrendador, sino que estás obligada legalmente a practicar una retención e ingresar ese dinero en la Agencia Tributaria en nombre del arrendador.

¿Qué es el Modelo 115? Es el formulario oficial que utiliza tu empresa para ingresar periódicamente las retenciones practicadas sobre los alquileres de inmuebles urbanos que utiliza para su actividad.
Funcionamiento de la retención

El proceso es sencillo pero debe realizarse correctamente en cada factura que recibas de tu arrendador:

  • Al recibir la factura, tu empresa debe aplicar el porcentaje de retención vigente sobre la base imponible del alquiler antes de realizar el pago total.
  • Tú pagas al arrendador la renta neta (alquiler menos la retención) y te quedas con ese importe retenido para ingresarlo a Hacienda mediante el modelo 115.
  • El arrendador, al declarar sus ingresos, podrá deducirse como pago a cuenta esa cantidad que tú has ingresado.
Ejemplo práctico: Si el alquiler mensual de tu local es de 1.000 € (base imponible):
  • Aplicas el porcentaje de retención (actualmente el 19%).
  • La retención es de 190 €.
  • Tú pagas al arrendador: 1.000 € - 190 € = 810 € (más el IVA correspondiente).
  • Esos 190 € son los que declaras e ingresas mediante el modelo 115.
¿Cuándo presentarlo?

La periodicidad habitual para la mayoría de las pequeñas sociedades es trimestral. Los modelos deben presentarse en los primeros 20 días naturales del mes siguiente al trimestre natural:

Trimestre Plazo de presentación
Primer trimestre (enero-marzo) 1 - 20 de abril
Segundo trimestre (abril-junio) 1 - 20 de julio
Tercer trimestre (julio-septiembre) 1 - 20 de octubre
Cuarto trimestre (octubre-diciembre) 1 - 30 de enero
Errores frecuentes que debes evitar:
  • No aplicar la retención: Si no retienes en la factura, el arrendador recibe el total, pero la deuda fiscal con Hacienda sigue existiendo a cargo de la sociedad. Hacienda reclamará esa cantidad a la empresa, no al arrendador.
  • Presentación fuera de plazo: Realizar el ingreso tras el día 20 (o 30 en enero) genera recargos por presentación extemporánea que aumentan conforme pasa el tiempo.
  • Descuadre contable: Es fundamental que las retenciones presentadas en los modelos trimestrales coincidan exactamente con la suma de las facturas contabilizadas durante el año.
Resumen

El modelo 115 es el mecanismo mediante el cual tu SL cumple con su obligación de recaudar impuestos sobre los alquileres de locales que utiliza. Recuerda retener en cada factura mensual, acumular esas retenciones trimestralmente y realizar el ingreso en los plazos legales. Ten presente que, al finalizar el año, deberás consolidar esta información, lo cual explicaremos en la lección correspondiente al resumen anual de retenciones por alquiler.


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